¿Puede la Comunidad prohibir, por decisión mayoritaria, la utilización de los ascensores por perros?
La Comunidad no tiene facultades para este tipo de prohibiciones, además si se incumpliera tal prohibición se carecería de poder coercitivo o sancionador para obligar.
Lo que si sería posible es cursar las denuncias oportunas si un perro no cumple la normativa estatal u ordenanzas municipales sobre tenencia de animales, o bien produce daños en los elementos comunes o molestias a los vecinos.
En mi Comunidad se ha acordado instalar en los ascensores un sistema electrónico para que cuando se llame acuda el elevador más próximo, ¿es esto una mejora no necesaria y estaríamos obligados al pago los que creemos que esto no es necesario ya que llevan los ascensores funcionando sin este dispositivo muchos años?
El acuerdo de colocar un sistema de memorización de llamadas, con el fin de ahorrar a la Comunidad gastos de energía y reducir a los usuarios tiempo de espera, es un acuerdo que necesita simplemente la mayoría.
La opinión de ACOFINCA es que este tipo de reformas no entra en el concepto de mejoras no necesarias, previstos en el artículo 10 de la L.P.H., por lo que el acuerdo mayoritario obligará al pago de las derramas correspondientes a todos los propietarios, sin que puedan eximirse los disidentes, pues en todo caso serán éstos lo que tendrían que probar que estamos ante obras de mejora no necesarias según el rango del inmueble, mediante la correspondiente acción judicial de impugnación.