Los buzones instalados en el portal del edificio, ¿se consideran de propiedad comunitaria o particular de cada propietario?
La instalación de buzones se impuso con carácter obligatorio por Decreto en el año 1962 y en consecuencia habrá de considerarse estos casilleros como elemento común en cuanto que su instalación es obligatoria. A pesar de su calificación de elemento común, cada uno de los propietarios tendrá un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre un buzón en concreto, ya que el destino del grupo de casilleros es para el depósito y entrega del correo postal de forma individual a cada uno de los miembros integrantes de la finca.
Mi Comunidad ha acordado por mayoría la colocación de un buzón para la publicidad en la fachada del edificio, ¿es legal tomar este acuerdo por una mayoría simple?, ¿obliga el acuerdo a pagarlo a los que no quieren?
Dependerá de si esta colocación de un buzón de propaganda en la fachada del portal modifica la estética general de forma negativa, o es una mejora verdaderamente suntuaria. Si, como suele ser lo habitual, la instalación es sólo un pequeño buzón en el lugar que menos afecte a la finca, entendemos que bastará con la simple mayoría, pues no hay alteración de elementos comunes y la realidad es que supone un beneficio para todos al no tener que soportar las continuas llamadas de los repartidores de folletos de publicidad.