El presidente ha comunicado que debemos pagar una cuota extraordinaria para el arreglo de los bajantes, ¿es correcta esta forma de proceder?
Las obligaciones y las aprobaciones de cuentas y presupuestos, gastos ordinarios y extraordinarios, sólo pueden venir por acuerdo de la Junta de Propietarios, en virtud del art. I3 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que la derrama extra ordenada por el presidente para el arreglo de bajantes no tiene vinculación legal para el resto de los comuneros, que se podrán negar a pagar, por lo menos hasta que la Junta acuerde lo que corresponda, bien ratificar la decisión del Presidente, o por el contrario rechazar su postura.