¿Tiene obligación la Comunidad de devolver la parte correspondiente del fondo de reserva al propietario que deja de pertenecer a la misma por vender su piso?
Los fondos que se recaudan en la Comunidad, ya sea por cualquier concepto, incluido el fondo de reserva, son obligaciones del piso o local, sin que exista el menor derecho a que el propietario que vende exija la devolución de un saldo, que tampoco se puede saber en muchas ocasiones porque las cuentas se cierran en distinta fecha.
Es decir, no hay cuentas individuales, ni obligación de devolver, o exigir, cada vez que hay una compra-venta. El nuevo propietario se beneficia o perjudica de la situación del piso o local, pues igual que tiene fondo a favor puede ser que ocurra lo contrario, y en este caso habría que pedir de forma inmediata al comprador que se ponga en iguales condiciones que el resto.