El propietario de una plaza de garaje aparca dos vehículos en la misma, ¿es esto legal?, ¿se le puede exigir el pago de una cuota doble?
Todo propietario puede llevar a cabo dentro de los límites de su propiedad privada, las actividades que estime oportunas, siempre que no afecte a los elementos comunes. De este modo, dentro de estos requisitos no existe obstáculo legal alguno que impida que un determinado propietario dentro de su plaza de garaje pueda colocar dos vehículos, a excepción de que invadan zonas comunes o exista Ordenanza Municipal en este sentido.
Por todo lo expuesto, no procede tampoco hacer pagar doble cuota a los propietarios que aparquen dos vehículos dentro de su plaza, sino aplicar el coeficiente de participación establecido.
Se ha acordado repintar las rayas de limitación de los garajes y un propietario exige que se modifique las de su plaza argumentando que existe un error de medición, ya que su coeficiente es igual al de otros comuneros y sin embargo tiene menos metros, ¿debe la Comunidad realizar este cambio?
Lo lógico es que la Comunidad vuelva a pintar las rayas de separación como lo hizo en su día la promotora, pues, aunque tengan el mismo coeficiente, lo cierto es que hasta la fecha no se ha producido rectificación legal, de tal manera que desde ACOFINCA no aconsejamos que sea la Comunidad quien modifique los linderos sin el consentimiento de los que, con o sin razón, han mantenido la posesión pacífica.
Si un propietario considera que su plaza está mal medida, en relación con otras del mismo coeficiente, debe exigirlo judicialmente, pero mientras tanto hay que respetar la situación material actual.