Un propietario de un local que está exento de los gastos de mantenimiento de las escaleras ha transformado el local en vivienda con el consentimiento de la Comunidad, por lo que ahora, según afirma, también seguirá exento de dichos gastos, ¿está en lo cierto?
Los actos propios vinculan y si un local ha realizado todas las gestiones administrativas para convertir el local en vivienda y no ha encontrado problemas en la Comunidad, no resulta legalmente admisible que pretenda seguir pagando como antes de la reforma de transformación.
En definitiva, las cosas se hacen de una forma y con todas las consecuencias materiales y jurídicas. Los locales están exentos de determinados gastos, pero no las viviendas, que es lo que ahora existe.
Nuestra Comunidad está compuesta por tres bloques aunque en el título se especifica claramente los elementos comunes de cada uno de los bloques. Al ser necesario la reparación de la terraza de una vivienda, ¿deben pagar los gastos solamente los vecinos del bloque afectado o corresponde también contribuir a todos?
Al existir una sola Comunidad, aunque compuesta por tres bloques, el pago de los gastos comunes debe ser satisfecho por todos los propietarios de pisos y locales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9.5 de la L.P.H. con independencia de la procedencia.
El hecho de que en el Titulo se haga una descripción de los elementos de cada bloque, no modifica la citada regla general, no teniendo más alcance que el de mero delimitador de citados elementos, salvo que, además de la citada descripción de cada bloque se indique una forma de repartir determinados gastos de manera individual, pues el citado artículo 9.5 también permite tener en cuenta lo específicamente establecido a este respecto.
En una reunión de Comunidad a la que asistieron solo el 20% de los comuneros acordaron poner una puerta nueva en el edificio y ahora el Administrador nos exige el pago de ésta a todos, ¿es legal esta forma de proceder?
Habrá que examinar la convocatoria, pues si figuraba en el Orden del Día este asunto y el acuerdo se ha tomado en segunda convocatoria, una vez notificado el acuerdo a los no asistentes sin que éste haya sido impugnado, todos estarán vinculados al mismo. Si la Comunidad no ha cumplido con sus obligaciones difícilmente podrá reclamar con éxito estas cuotas. También sería necesario saber si se trata de una instalación necesaria o de una mejora no necesaria y conocer los importes tantos de las derramas ordinarias como el coste de la instalación de la nueva puerta para dar una respuesta concreta.
La Comunidad soporta como gastos las comisiones bancarias de las remesas de recibos, ¿debe también soportar las comisiones bancarias por devolución de recibos de los propietarios?
A la Comunidad sólo deben corresponder aquellos gastos que sean efectivamente comunes, y aunque en buena lógica los gastos de domiciliación de recibos deben ser de la Comunidad, lo que desde luego no cabe ninguna duda es que las comisiones bancarias derivadas de la devolución de los impagados, son de cargo de aquellos propietarios causantes de las mismas.
Un local comercial, que está exento de contribuir a los gastos ordinarios según los Estatutos, pretende instalar su contador de agua dentro del cuarto de contadores que está en el interior del portal, ¿se le puede negar esta instalación, o si lo instala tiene obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento del portal, pues considero abusivo que usando las zonas comunes no tenga obligación de pago?
A ningún miembro de la Comunidad puede privársele del uso de elementos comunes, por lo que el local comercial podrá perfectamente colocar sus contadores en el lugar destinado al efecto. El que exista una cláusula estatutaria que exonere al citado local de contribuir en los gastos de la Comunidad, no impide en ningún caso que éste, como miembro de la misma, no pueda hacer uso de los referidos elementos. La cláusula exonerativa podrá ser abusiva, pero mientras no se declare judicialmente su nulidad, es válida y produce plenos efectos.
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