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Los locales de la planta baja están exentos, según los estatutos, de pagar los gastos del portal y escaleras, además tienen su trozo de fachada revestidas de aplacados de mármol, ¿tienen obligación de pagar la restauración y pintado del resto de fachadas y patios del edificio?


En principio, y por regla general de conformidad con lo preceptuado en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), todos los propietarios de pisos y locales están obligados al pago de los gastos comunes del inmueble, salvo que estén expresamente exonerados en los estatutos o porque así se haya fijado por acuerdo de Junta.

Por tanto, en este caso consultado en el que la cláusula estatutaria únicamente exime a los locales de algunos pagos comunes a entradas o escaleras, y debido a la interpretación restrictiva que éstas tienen, debemos concluir que no se puede hacer extensiva al supuesto de la pintura y mantenimiento de la fachada general del edificio, por lo que estos deberán contribuir al pago de los gastos ocasionados con independencia de que su parte de la fachada, por decoración propia, se encuentre cubierta de mármol.


En los estatutos de mi comunidad se recoge que los locales comerciales no participarán en los gastos de servicio de limpieza de las escaleras. Si dicho servicio lo realiza el Conserje, ¿debe pagar, y si se contrata a una empresa de limpieza?

Nuestro criterio es que si este servicio se realiza por parte del Conserje todos deben participar, pues ésta es una de las muchas funciones de estos empleados y nadie puede quedar exento, pues también vigilan la finca, recogen la correspondencia, etc., siendo el conjunto de estas tareas lo que marca su nómina.

Pero cuando el servicio se hace independiente y se contrata a una Empresa exclusivamente para la limpieza y en este concepto figuran los locales exentos en el Estatuto, la contestación es que no cabe que se les exija su participación en unas funciones perfectamente individualizadas donde gozan de exoneración, pues entonces se estaría incumpliendo totalmente el precepto estatutario.


Los estatutos de mi comunidad recogen en una cláusula el derecho a favor de la empresa promotora, dueña de un local, de usar las escaleras, ascensores, azoteas, etc., sin obligación de pago alguno, ¿es legal?

La LPH en su contenido anterior, como después de la reforma del año 1999, establece en la Disposición Final que son nulas todas las cláusulas contrarias o incompatibles con la Ley.

Entendemos que esto ocurre con la cláusula del Titulo (estatutos) en virtud de la cual el promotor, dueño del local, tiene el derecho de utilizar elementos comunes, sin pagar cuota alguna, es decir, con plena exoneración, pues ello es contrario a lo dispuesto en el art. 9.1.e) de la citada LPH y del sentido general y finalidad del régimen de propiedad horizontal.

Pero para anular esta cláusula es necesario que la Junta lo acuerde y se acuda al correspondiente proceso judicial, pues solo los Tribunales están capacitados para declarar dicha nulidad y modificación del Título, teniendo en cuenta que no podrá existir unanimidad en la Comunidad para modificarlo, ya que el promotor se opondrá.


Un propietario de un local que está exento de los gastos de mantenimiento de las escaleras ha transformado el local en vivienda con el consentimiento de la Comunidad, por lo que ahora, según afirma, también seguirá exento de dichos gastos, ¿está en lo cierto?

Los actos propios vinculan y si un local ha realizado todas las gestiones administrativas para convertir el local en vivienda y no ha encontrado problemas en la Comunidad, no resulta legalmente admisible que pretenda seguir pagando como antes de la reforma de transformación.

En definitiva, las cosas se hacen de una forma y con todas las consecuencias materiales y jurídicas. Los locales están exentos de determinados gastos, pero no las viviendas, que es lo que ahora existe.


Los locales de la planta baja no participan en los gastos de servicio de portería, según establece los Estatutos, si la Comunidad despide al portero y vende el piso que usaba, ¿deben cobrar la parte de la vivienda de la portería que les correspondan?; y si la comunidad ha contratado posteriormente a un conserje ¿deben contribuir a este gasto?

La exoneración, en la conservación del servicio de portería, que establece los Estatutos para los locales, no significa en ningún caso que, cuando se vende el piso destinado a este fin, previa desafectación, se puede dejar sin abonar la parte correspondiente a los mismos, pues lo cierto es que la finca ha perdido un elemento común importante y eso repercute en el valor de la copropiedad en general del edificio.

En cuanto a la segunda cuestión, entendemos que los locales tampoco deben participar en los gastos actuales del Conserje pues la exoneración por determinados servicios sigue vigente sea quien fuere el que los preste.


En mi Comunidad se ha acordado demandar judicialmente al propietario de un local por impago de recibos. Se le ha enviado un burofax con el acuerdo de la junta pero no lo recoge, ¿es válida la notificación en el tablón de anuncios para proceder a la demanda si el local no tiene acceso por el portal?

Si se ha intentado la notificación en el local mediante burofax y el mismo no es recogido por el deudor, bastará con que se coloque en el tablón de anuncios de la Comunidad o en lugar visible de uso habitual durante tres días, siempre que no tengan designado otro domicilio. No creemos que sea problema si dicho local no tiene acceso al portal, que es donde se colocan estos avisos, pues cada propietario debe mostrar interés en conocer los asuntos de la Comunidad.


Un local comercial, que está exento de contribuir a los gastos ordinarios según los Estatutos, pretende instalar su contador de agua dentro del cuarto de contadores que está en el interior del portal, ¿se le puede negar esta instalación, o si lo instala tiene obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento del portal, pues considero abusivo que usando las zonas comunes no tenga obligación de pago?

A ningún miembro de la Comunidad puede privársele del uso de elementos comunes, por lo que el local comercial podrá perfectamente colocar sus contadores en el lugar destinado al efecto. El que exista una cláusula estatutaria que exonere al citado local de contribuir en los gastos de la Comunidad, no impide en ningún caso que éste, como miembro de la misma, no pueda hacer uso de los referidos elementos. La cláusula exonerativa podrá ser abusiva, pero mientras no se declare judicialmente su nulidad, es válida y produce plenos efectos.




 

    

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