En mi edificio existen unos arrendatarios que causa molestias importantes a todo el vecindario: ruidos de madrugada, gritos, roturas de elementos comunes, deterioros en el ascensor, etc. Algunos propietarios le han llamado la atención y no ha servido de nada, sino todo lo contrario, han tomado represalias contra éstos. La comunidad ha comunicado esta situación a los dueños de la vivienda y estos alegan que no puede hacer nada al no existir incumplimientos en el contrato de alquiler. ¿Qué debemos hacer para solucionar este problema?
Cuando un propietario arrienda o cede una vivienda a unas personas de nula convivencia, como al parecer es el caso, no hay otro camino legal que acudir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, cumplir con los requisitos de requerimiento y acuerdo en Junta y proceder, mediante el juicio ordinario, a pedir la cesación y la resolución del contrato de arrendamiento. Todo ello, sin perjuicio de exigir a la autoridad administrativa que adopte las medidas oportunas, pero la verdad es que esta vía no suele tener resultado o respuesta positiva por la autoridad correspondiente.