En mi Comunidad se ha acordado demandar judicialmente al propietario de un local por impago de recibos. Se le ha enviado un burofax con el acuerdo de la junta pero no lo recoge, ¿es válida la notificación en el tablón de anuncios para proceder a la demanda si el local no tiene acceso por el portal?
Si se ha intentado la notificación en el local mediante burofax y el mismo no es recogido por el deudor, bastará con que se coloque en el tablón de anuncios de la Comunidad o en lugar visible de uso habitual durante tres días, siempre que no tengan designado otro domicilio. No creemos que sea problema si dicho local no tiene acceso al portal, que es donde se colocan estos avisos, pues cada propietario debe mostrar interés en conocer los asuntos de la Comunidad.
Un vecino quiere denunciar a la Comunidad por figurar su nombre como moroso en el tablón de anuncios, alegando que han atentado públicamente contra su honor, ¿es correcta la actuación de la Comunidad?
El criterio general es que la publicidad que atenta contra la intimidad o el honor solo es aquella que sale de los propios limites de la Comunidad, por lo que no debe considerarse como infracción el hecho de poner periódicamente la relación de los morosos en el tablón interno del portal, aunque es muy conveniente que este sistema se apruebe en la Junta de Propietarios.
En mi Comunidad existe bastante morosidad, sobre todo de un vecino que, al ser amigo del Administrador, éste no efectúa las reclamaciones judiciales necesarias para el cobro de la citada deuda, ¿Qué podemos hacer en la Comunidad?
Si el Administrador incumple los asuntos que le encarga la junta de propietarios será responsable por los daños y perjuicios que pueda ocasionar su actitud. Si fuese un Administrador Colegiado, asunto que podrá consultar en el Colegio de Administradores (956-307286), tendrá obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil que podrá cubrir los perjuicios de su negligente forma de proceder. No obstante si la Comunidad quiere resolver el problema de forma más rápida, lo mejor es convocar una junta de propietarios, bien el Presidente o por petición del al menos el 25% de los propietarios, y cesar al Administrador amigo del moroso, haciendo constar en el Acta de la reunión los motivos que ocasionan tal cese, y nombrar a uno nuevo, por supuesto más profesional que el anterior.
Cuando se le ha reclamado una deuda a un propietario ha justificado con documentos que el uso de su vivienda lo tiene asignado judicialmente su ex-esposa y los gastos de Comunidad también judicialmente le corresponden a ella, manifestando que la reclamación la tendrá que efectuar la comunidad a esta persona, ¿es legal lo indicado?
La Ley de Propiedad Horizontal solo marca obligaciones para los propietarios, sin que los pactos que éstos puedan hacer, de forma voluntaria o por asignación judicial de uso de la vivienda al cónyuge no titular de la vivienda, afecten a la Comunidad, lo mismo que ocurre cuando se arrienda y se obliga el arrendatario a pagar los gastos del inmueble.
Son pactos internos que no afectan a terceros, como es la Comunidad, que debe reclamar a quien figura como propietario y este, si lo considera oportuno, repetirá contra la persona que se ha obligado al pago.
La Comunidad soporta como gastos las comisiones bancarias de las remesas de recibos, ¿debe también soportar las comisiones bancarias por devolución de recibos de los propietarios?
A la Comunidad sólo deben corresponder aquellos gastos que sean efectivamente comunes, y aunque en buena lógica los gastos de domiciliación de recibos deben ser de la Comunidad, lo que desde luego no cabe ninguna duda es que las comisiones bancarias derivadas de la devolución de los impagados, son de cargo de aquellos propietarios causantes de las mismas.
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