Un propietario de dos pisos ha realizado obras y ha unido las dos viviendas sin pedir autorización a la Comunidad, ¿Qué tipo de acuerdo necesita para ello?, ¿y si también une las dos terrazas exteriores?
Si realmente lo que se derriban son paredes medianeras de los dos pisos colindantes dentro de una misma Comunidad, no hace falta para nada la autorización de la Junta, pues estaríamos hablando de elementos privativos sobre los cuales está legitimado directamente la propiedad.
En cuanto a la unificación de las terrazas exteriores, si ello modifica la configuración de la fachada, este asunto concreto necesita del acuerdo unánime de la Junta.
En todo caso debe quedar claro que seguirán siendo dos pisos, pues para que proceda la agregación jurídica se requiere el acuerdo unánime de la Junta, modificando a la vez el coeficiente.