La Junta de Propietarios autorizó el cerramiento de un patio comunitario de uso privativo, con el voto en contra de dos comuneros frente a treinta y ocho que dieron la autorización, ¿pueden estos dos vecinos actuar para que se desmonte el cerramiento?
Si los propietarios disidentes han dejado transcurrir el plazo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal para la impugnación judicial, bien desde que asistieron a la Junta, o a partir de recibir la notificación de los acuerdos, si no asistieron; no pueden acudir ahora a los tribunales, pues dicho plazo ha caducado.
Así, salvo que hayan surgido problemas o perjuicios directos para alguno de ellos derivados de tal cerramiento, tendrán que admitir que el acuerdo es ya firme a todos los efectos.