En los estatutos de mi comunidad se recoge que los locales comerciales no participarán en los gastos de servicio de limpieza de las escaleras. Si dicho servicio lo realiza el Conserje, ¿debe pagar, y si se contrata a una empresa de limpieza?
Nuestro criterio es que si este servicio se realiza por parte del Conserje todos deben participar, pues ésta es una de las muchas funciones de estos empleados y nadie puede quedar exento, pues también vigilan la finca, recogen la correspondencia, etc., siendo el conjunto de estas tareas lo que marca su nómina.
Pero cuando el servicio se hace independiente y se contrata a una Empresa exclusivamente para la limpieza y en este concepto figuran los locales exentos en el Estatuto, la contestación es que no cabe que se les exija su participación en unas funciones perfectamente individualizadas donde gozan de exoneración, pues entonces se estaría incumpliendo totalmente el precepto estatutario.
Los locales de la planta baja no participan en los gastos de servicio de portería, según establece los Estatutos, si la Comunidad despide al portero y vende el piso que usaba, ¿deben cobrar la parte de la vivienda de la portería que les correspondan?; y si la comunidad ha contratado posteriormente a un conserje ¿deben contribuir a este gasto?
La exoneración, en la conservación del servicio de portería, que establece los Estatutos para los locales, no significa en ningún caso que, cuando se vende el piso destinado a este fin, previa desafectación, se puede dejar sin abonar la parte correspondiente a los mismos, pues lo cierto es que la finca ha perdido un elemento común importante y eso repercute en el valor de la copropiedad en general del edificio.
En cuanto a la segunda cuestión, entendemos que los locales tampoco deben participar en los gastos actuales del Conserje pues la exoneración por determinados servicios sigue vigente sea quien fuere el que los preste.
El portero de la Comunidad con vivienda en la finca ha fallecido, ¿tiene su esposa derecho a seguir usando la vivienda de la portería?; en caso contrario ¿en que tiempo debe dejar libre la vivienda?, ¿tiene la Comunidad obligación de contratarla?
Cuando fallece el empleado queda terminada la relación laboral, y ello lleva consigo la necesidad de abandonar la vivienda por la familia del portero, sin derecho alguno a continuar ni subrogarse, ya que no estamos ante un arrendamiento urbano, sino en la utilización por razón del puesto de trabajo. No hay tiempo establecido, en realidad debería ser de forma inmediata, aunque lógicamente esto nunca sucede. La Comunidad puede determinar si le permite mucho o poco tiempo, si la contrata como nueva portera, si le arrienda la vivienda, etc. o bien decide que se marche, lo que necesitará del correspondiente proceso judicial si el abandono no es voluntario.