En la junta ordinaria el Administrador no ha presentado un presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, limitándose a indicar que se “prorroga” el del año anterior, ¿es correcta esta forma de proceder?
La Ley de Propiedad Horizontal recoge que corresponde al Administrador “preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos”, por lo que en nuestro despacho siempre se elabora un presupuesto concreto de gastos y lo más ajustado posible a la realidad, asunto éste que al parecer no se ha llevado a cabo en su comunidad, bien por falta de tiempo o de profesionalidad, ya que no podemos entender como no se ha tenido en cuenta el incremento de precios que sufrirán los servicios y suministros de la comunidad, ó incluso los propios honorarios de administración, que en este caso deberán ser lo mismos que los del año pasado.