Choose your language
Línea directa: 902 089 902 - CÁDIZ y SAN FERNANDO -
- Línea SMS: 956 190 009

OFICINA VIRTUAL




SOLICITE SUS CLAVES

¿Olvidó su contraseña?
¿Qué le ofrecemos en
Oficina Virtual?




Consultas > Servicio de limpieza


En los estatutos de mi comunidad se recoge que los locales comerciales no participarán en los gastos de servicio de limpieza de las escaleras. Si dicho servicio lo realiza el Conserje, ¿debe pagar, y si se contrata a una empresa de limpieza?


Nuestro criterio es que si este servicio se realiza por parte del Conserje todos deben participar, pues ésta es una de las muchas funciones de estos empleados y nadie puede quedar exento, pues también vigilan la finca, recogen la correspondencia, etc., siendo el conjunto de estas tareas lo que marca su nómina.

Pero cuando el servicio se hace independiente y se contrata a una Empresa exclusivamente para la limpieza y en este concepto figuran los locales exentos en el Estatuto, la contestación es que no cabe que se les exija su participación en unas funciones perfectamente individualizadas donde gozan de exoneración, pues entonces se estaría incumpliendo totalmente el precepto estatutario.


La Comunidad ha acordado que la limpieza de las escaleras y portal la realicen los propios vecinos por turnos establecidos y hay dos propietarios que no viven en el edificio, ¿Cómo se le puede obligar a cumplir con lo acordado?

A nadie se le puede obligar a prestaciones personales dentro de la Comunidad, por lo tanto la Junta debe tomar el acuerdo de que el propietario que no efectúe esa limpieza a la que están comprometidos, los costes de contratar a alguien que haga estas labores se cargue a dicho comunero, sin diferencias entre residentes y los que viven en otro lugar. Estos sistemas no suelen dar buenos resultados, porque la forma de realizar la limpieza y las ausencias siempre ocasionan problemas entre los vecinos, por lo que es aconsejable que se contrate a una persona ó empresa que efectúe estos trabajos, pagando su importe entre todos los propietarios.


La Comunidad ha acordado la contratación de una empresa de limpieza, y dos propietarios que están disconformes con esta decisión pretenden limpiar ellos su parte de zonas comunes y exigen que se le descuente del recibo de la comunidad la parte que les corresponden por este nuevo servicio, ¿se puede hacer esto?

La contratación del servicio de limpieza requiere el acuerdo de la mayoría de la Comunidad, ya que se trata de un mero acto de administración, quedando todos los propietarios obligados por el acuerdo adoptado, salvo impugnación judicial, por lo que, en este caso no pueden dos de los propietarios encargarse de su parte de la limpieza descontando lo que corresponda en su recibo por tal concepto, sino que deben acatar lo acordado por mayoría, pues se trata del sistema de conservación de la finca que solo requiere este tipo de acuerdo.


 

 

    

© 2004, 2007 Acofinca ~ CÁDIZ y SAN FERNANDO -
Mapa del Sitio ~ Política de Privacidad ~ XHTML 1.0 ~ CSS
Diseñado por Proalinet
Servicios inmobiliarios destinados a comunidades de vecinos y
expertos en trabajar con administradores de fincas