¿Quién debe correr con los gastos de arreglo de la solería de una terraza de un ático, teniéndose en cuenta que la propiedad es comunitaria y el uso privativo de un vecino?
El suelo de las terrazas es cubierta del piso inferior, lo mismo que ocurre con el resto del piso, y siempre que el problema sea de la propia estructura las reparaciones corresponden a la Comunidad.
Ahora bien, hay que distinguir entre un problema estructural o de forjado y la reparación o reposición de las baldosas de la terraza que no dejan de ser suelo superficial, como podría ser el gres de la cocina ó el parquet del salón, que debe ser por cuenta de cada propietario, pues es de uso completamente privativo.
Nuestra Comunidad está compuesta por tres bloques aunque en el título se especifica claramente los elementos comunes de cada uno de los bloques. Al ser necesario la reparación de la terraza de una vivienda, ¿deben pagar los gastos solamente los vecinos del bloque afectado o corresponde también contribuir a todos?
Al existir una sola Comunidad, aunque compuesta por tres bloques, el pago de los gastos comunes debe ser satisfecho por todos los propietarios de pisos y locales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9.5 de la L.P.H. con independencia de la procedencia.
El hecho de que en el Titulo se haga una descripción de los elementos de cada bloque, no modifica la citada regla general, no teniendo más alcance que el de mero delimitador de citados elementos, salvo que, además de la citada descripción de cada bloque se indique una forma de repartir determinados gastos de manera individual, pues el citado artículo 9.5 también permite tener en cuenta lo específicamente establecido a este respecto.