¿Qué puede hacer la Comunidad si existe una vivienda alquilada dónde se ejerce la prostitución?
Partiendo de que el ejercicio de la prostitución no es delito y el concepto de inmoral ya no está preceptuado en la Ley de Propiedad Horizontal, habrá que comprobar si las ordenanzas municipales impide estas actividades o bien resultan molestas, pudiendo instarse la resolución del contrato de arrendamiento si se diera estas circunstancias; además de poder llevarse a cabo denuncias de tipo administrativo si existen molestias por ruidos, u otras circunstancias que alteren la normal convivencia de los vecinos del inmueble.
En mi Comunidad uno de los pisos es usado profesionalmente por un dentista y como consecuencia de dicha actividad se hace un uso excesivo del ascensor y de las zonas comunes, ¿se puede exigir una cuota superior por estos motivos a su propietario?
Todos los propietarios de piso o local tienen atribuido un coeficiente de propiedad en el Título Constitutivo que determinará la participación tanto en los gastos como en los beneficios que se originen en la Comunidad, de ahí que en este caso, el propietario de una vivienda dedicada a dentista contribuirá a los gastos en función de su cuota de participación, aunque este haga un mayor uso de determinados servicios comunes, al entrar y salir más personas de lo normal, cuota que sólo podrá variarse por acuerdo unánime y sin que pueda modificarse por la decisión del resto de la Comunidad, ya que no existe ningún precepto en las reglas de la LPH, que por el hecho de que se ejercite una actividad profesional, el coeficiente tenga que ser rectificado al alza.