En las votaciones para tomar un acuerdo de importancia en mi comunidad, se ha obtenido 6 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones, ¿Cómo debemos interpretar la decisión de la junta de propietarios teniendo en cuenta el número de abstenciones?
Los que se abstienen forman parte de la mayoría, pues en otro caso sería primar esta actuación, que por ejemplo no tienen los ausentes que guardan silencio.
En consecuencia, nuestra postura es en favor de que ha existido acuerdo y que se debe cumplir.
En una reunión de Comunidad a la que asistieron solo el 20% de los comuneros acordaron poner una puerta nueva en el edificio y ahora el Administrador nos exige el pago de ésta a todos, ¿es legal esta forma de proceder?
Habrá que examinar la convocatoria, pues si figuraba en el Orden del Día este asunto y el acuerdo se ha tomado en segunda convocatoria, una vez notificado el acuerdo a los no asistentes sin que éste haya sido impugnado, todos estarán vinculados al mismo. Si la Comunidad no ha cumplido con sus obligaciones difícilmente podrá reclamar con éxito estas cuotas. También sería necesario saber si se trata de una instalación necesaria o de una mejora no necesaria y conocer los importes tantos de las derramas ordinarias como el coste de la instalación de la nueva puerta para dar una respuesta concreta.
Después de celebrada una Junta de Propietarios donde se tomaron acuerdos de importancia, un asistente ha comunicado por escrito a la presidencia de la comunidad el cambio de su voto emitido, ¿es legal este cambio que afecta plenamente a los acuerdos adoptados?
Las únicas decisiones válidas a todos los efectos son las adoptadas durante la celebración de la Junta, por tanto la postura que se toma no tiene cambio y resulta imposible modificarla posteriormente, pues en otro caso nunca se conocería el resultado de las votaciones y se carecería de seguridad jurídica.
Tenemos que tomar un acuerdo de importancia y no queremos que se sepa el sentido del voto de cada uno de los asistentes para evitar futuras represalias, ¿son válidas las votaciones secretas?
No cabe las "votaciones secretas" en Junta de propietarios, pues entonces no se conocerán quien está a favor y en contra y los quórum de número de propietarios y de cuotas que exige la L.P.H. Si el acuerdo se adopta por unanimidad el secreto no existe, obviamente todos los presentes que constan en el acta votan a favor del correspondiente acuerdo.